Infracciones, fotos y multas

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PUNTO DE REFERENCIA

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Muy importante el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se definió con carácter de cosa juzgada constitucional que las infracciones de tránsito no las debe asumir el propietario del vehículo porque sí o por dificultad probatoria, sino el conductor, es decir –como es natural- quien iba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción, esto es, el infractor. La decisión de la Corte es acertada. Es lo que resulta del principio de legalidad y del debido proceso. Porque imponer la sanción al propietario, sin que se tenga certeza sobre si él cometió o no la infracción –porque no se tiene una prueba- es algo sencillamente injusto. Es presumir su culpabilidad, contrariando el postulado fundamental de presunción de inocencia que señala el artículo 29 de la Constitución, e ignorar el principio básico sentado por el artículo 6 de la Carta Política, a cuyo tenor “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, no porque otro las haya infringido, o porque el Estado no tiene una prueba acerca de quién las infringió. Es como si –valga la comparación- se condenara penalmente, sin oírlo, al propietario de un inmueble desde el cual alguien –no se sabe quién, porque no se tiene su fotografía- disparó un arma de fuego e hirió o mató a una persona. “Como no sabemos quién lo hizo, y alguien tiene que responder, sancionemos a quien figure como propietario”. Un argumento que no resiste el más leve estudio jurídico. Bien dijo el Magistrado Alejandro Linares que "el sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción. No se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta". Agregamos: o que pudo haberla cometido (porque el propietario puede ir conduciendo), pero no se tiene prueba alguna en su contra. Madiante comunicado, el Ministerio del Transporte sostuvo que respeta el fallo de la Corte Constitucional. Pero agregó a renglón seguido: "Sin perjuicio de la inexequibilidad del artículo en mención, la Corte Constitucional refiere que el sistema de fotomultas de que trata la Ley se mantiene vigente, pero exhortó al Congreso a legislar frente a los aspectos declarados inexequibles". De acuerdo, pero, por cuanto las razones de la inexequibilidad de la norma que consagraba el esperpento fueron de fondo y no de forma, lo que no podrá hacer el Congreso será reproducir la disposición inconstitucional, según lo establecido por el artículo 243 de la Carta, que dice: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”. Ahora bien, reiteramos lo que hemos expresado en otras ocasiones: que la Corte debe divulgar pronto el fallo firmado por los magistrados y los salvamentos y aclaraciones de voto. El comunicado no es sentencia, ni tiene efecto jurídico alguno. Solamente sirve para informar. Pero si ya las autoridades saben que la norma fue declarada inexequible, no la pueden seguir aplicando, pues según el artículo 4 de la Constitución, en caso de incompatibilidad entre una norma legal y la Carta Política, deben ser aplicadas las disposiciones constitucionales, como los artículos 6 y 29 en este caso. Lo mejor que puede hacer el Gobierno y las autoridades de tránsito en todo el país es cumplir el fallo de la Corte y dejar de aplicar la norma declarada inexequible.