Principio pro libertad. Prohibición de la censura

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PUNTO DE REFERENCIA

Miscellaneous


Uno de los principios fundamentales de nuestro Derecho es el que se conoce como principio "PRO LIBERTATE". Significa que, cuando la interpretación de una norma sobre la libertad sea dudosa, se resolverá a favor de la libertad, no en su contra. Siempre que haya que escoger entre dos opciones interpretativas: una opción que prohija la libertad y una que la constriñe, debemos preferir la primera. Es un postulado que se encuentra en el origen mismo de la democracia y que hoy tiene fuerte arraigo tanto en las constituciones como en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Desde luego, ese principio es aplicable a la interpretación de las normas, y no se extiende a lo fáctico. La libertad no es absoluta. Y no se puede sostener que ese entendimiento de la libertad implique que quien invoque la libertad pueda hacerlo sin límite alguno, inclusive si afecta o atropella los derechos y la libertad de otros. En caso de choque o colisión entre derechos, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, se debe proceder a la valoración de los hechos y a la ponderación de los derechos para lograr un equilibrio en cuya virtud lo ideal es que ningún derecho sea sacrificado o anulado. El ejemplo claro, a propósito de recientes propuestas sobre legislación, es el de la libertad de expresión, asegurada como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución. Esa libertad, en todas sus modalidades, debe ser respetada y resguardada por el Estado. El pintor, el escultor, el escritor, el poeta, el compositor, el grupo musical, el artista, el ciudadano que opina..., toda persona tiene derecho esencial a dar a conocer públicamente su pensamiento, sus opiniones, su creatividad en los múltiples campos del talento humano. Y la Constitución prohíbe la censura. El Estado no puede, a la luz de esa norma -que está consagrada también en tratados internacionales celebrados por Colombia- prohibir obras artísticas, pinturas, esculturas, libros, discos, columnas periodísticas, programas radiales, piezas musicales, canciones, bailes, obras de teatro, películas, series de televisión. De suerte que comités o juntas que, según su subjetivo parecer, tengan la función de clasificar las obras, para prohibir algunas de ellas, son por definición inconstitucionales. Otra cosa es la responsabilidad posterior, si se calumnia, se injuria o se afecta la honra, el buen nombre o la intimidad de personas o familias. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1